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Acuerdo de Convivencia

CAPITULO IV: FALTAS Y SANCIONES

Artículo 8º Casos de inconducta. Prevención :

Frente a situaciones de conducta indebida de cualquier índole, considerada falta menor o grave, y con anterioridad a cualquier otra acción, el/la alumno/a será convocado a dialogar con las autoridades institucionales con el propósito que exponga lo que considere oportuno y otorgarle la posibilidad de reflexionar sobre los aspectos éticos de su comportamiento, así como sobre las causas y consecuencias de las acciones consideradas indebidas. Agotada esta instancia sin que se hubiera considerado solucionado el incidente, se procederá a las actuaciones previstas en este Contrato.

 

Artículo 9º Principios para la aplicación de las sanciones:

A los fines de aplicar las sanciones correspondientes, se tendrán presente los siguientes principios:

 

·           Equidad: la aplicación de una sanción debe garantizar los derechos de la persona y presupone el análisis profundo de las causas que la determinan. No habrá en la aplicación preferencias, privilegios o marginaciones, presumiendo la inocencia como juicio previo.

·           Graduación: se evitarán las resoluciones apresuradas e irreversibles, garantizando la proporcionalidad entre la sanción y la falta que la hubiera originado.

·           Derecho al descargo: la/s persona/s sobre la/s que se aplicará una sanción, tendrá/n en todos los casos, el derecho a ser escuchados previamente para dar las explicaciones que motivaron su accionar.

 

Artículo 10º Correcciones o sanciones a las faltas. Equidad y graduación: A los efectos la corrección de conductas indebidas o en la imposición de sanciones se tendrá en cuenta:

·           El propósito educativo de la sanción.

·           El respeto a la integridad física y/o la dignidad personal.

·           La proporcionalidad a la conducta habida.

·           Las circunstancias personales, familiares y el comportamiento habitual de la persona.

·           Las circunstancias paliativas, el reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta y la falta de intencionalidad.

·           Las circunstancias agravantes como la premeditación, la reiteración y ocasionar daño, injuria u ofensa a compañeros, docentes, directivos y personal del  instituto.

 

Artículo 11º Faltas leves o menores :

Se considerarán faltas menores:

c) Producir daños menores a las instalaciones, materiales y recursos del instituto.

d) Fumar en las aulas, pasillos, baños y escaleras del instituto.

e) Consumir bebidas y/u otros alimentos en el aula.

f) Circular por los pasillos y distintos niveles del Instituto, sin respetar la actividad de los otros miembros de la comunidad educativa que realizan sus tareas.

g) Mantener encendidos los teléfonos celulares durante las clases.

 

Artículo 12º Faltas Graves .

Se considerarán faltas o conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y darán lugar a la instrucción de un sumario y a una sanción mayor, la reiteración de las faltas enumeradas en el art. 11, y las demás enunciadas en el presente con carácter enunciativo. Son faltas graves:

 

a)      Producir disturbios durante las actividades orientadas a la enseñanza y el aprendizaje.

b)      Obstaculizar el derecho de estudiar y de aprender de los pares.

c)      Los actos de indisciplina, de discriminación, las injurias u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.

d)      La reiteración de conductas que obstaculicen o contravengan la convivencia de la comunidad educativa.

e)      La agresión física, verbal o moral contra miembros de la comunidad educativa.

f)       Los daños graves causados por el uso indebido de las instalaciones, de los recursos o de la documentación del instituto.

g)      Los actos que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades de la comunidad educativa.

h)      Los actos perjudiciales o incitación a actos perjudiciales para la salud y/o la  integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

i)       El incumplimiento de las sanciones impuestas.

j)       Los actos contrarios a las buenas costumbres.

k)      Los hechos de violencia dentro del Instituto.

l)       La indiferencia o el rechazo a los principios y normas del instituto.

m)     Los desordenes graves durante las clases en general y durante las evaluaciones en particular.

n)      La participación en hechos que comprometan la validez de las evaluaciones.

o)      El fraude y la deshonestidad en la actuación dentro del instituto.

p)      La falsa justificación de inasistencias.

q)      La utilización de medios fraudulentos en las evaluaciones.

r)       La apropiación indebida de bienes materiales.

s)      La utilización con cualquier finalidad, de documentos públicos ó privados falsos.

t)       Cualquier otra que por su entidad y circunstancias, sea considerada así por los directivos de la institución

 

Artículo 13º Aplicación de correcciones o sanciones para las faltas menores

Las tareas de corrección y/o sanción  disciplinaria a que dieren lugar las transgresiones de las normas de conducta, se llevarán a cabo fuera del horario de cursada y consistirán en:

a)      La obligación de realizar tareas que contribuyan a la mejora y/o al desarrollo de las actividades del instituto.

b)      La realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones,  al material y/o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.

c)      Cambio de comisión.

d)      Apercibimiento.

e)      Expulsión del aula por el tiempo restante de la clase.

 

Artículo 14º Aplicación de correcciones o sanciones para las faltas graves
Las tareas de corrección y/o sanción disciplinaria a que dieren lugar las transgresiones de las normas de conducta, se llevarán a cabo fuera del horario de cursada y consistirán en las que fueron previstas para sancionar las faltas leves, a las que se agregan.

a)      Suspensión.

b)      Inhabilitación.

c)      Expulsión.